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Una parte esencial en cualquier puesto de trabajo es conocer los derechos y las obligaciones que aceptamos al momento de desempeñar una labor en particular. En México, la Ley Federal del Trabajo (LFT) se encarga de establecer los acuerdos a los que está sujeto todo trabajador formal. Como tal, esta ley también contempla el teletrabajo o home office, más específicamente, el capítulo XII bis del título sobre trabajos especiales aborda las condiciones que la ley mexicana contempla para que los empleados puedan desempeñarse de manera remota.
El 12 de enero de 2021 entró en vigor una reforma para regular el teletrabajo en México, la cual establece los derechos y obligaciones especiales a considerar bajo estas circunstancias [1]. ¿Sabes si tu empleador debe de pagar los insumos que necesitas para trabajar? ¿Tienes que estar conectado todo el tiempo o existe un medio para regular tu disposición? Continúa leyendo si quieres conocer en qué consisten estas reformas.
Si bien el home office es una modalidad que ha existido desde antes de la pandemia, también es cierto que esta emergencia sanitaria forzó a miles de empresas alrededor del mundo a digitalizar sus procesos, así como a crear oficinas en casa a fin de evitar el contagio. Conforme se ha descubierto más información acerca del coronavirus y se ha contenido la pandemia, los empleadores (o patrones, como se les conoce en la LFT) a lo largo del mundo han considerado la manera de establecer una nueva normalidad, e incluso, conservar la modalidad remota en algunos puestos, mientras que los empleadores buscan este tipo de contrato con mayor frecuencia.
De acuerdo a Gustavo Leyva e Israel Mora en el estudio ¿Qué tan altas (bajas) son las probabilidades de hacer teletrabajo en México? Dingel y Neiman estiman que el 41.6 % de los empleos en Estados Unidos se pueden hacer desde casa [2]. No obstante, en el estudio de Leyva y Mora se señalan las complicaciones para implementar el trabajo en casa en México: desde el acceso a tecnologías de la información y comunicación, hasta la brecha de género en ciertos puestos.
Entre las estadísticas que menciona el estudio, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo realizada en 2019 señalaba que existía un 10.6 % de empleos a nivel nacional susceptibles de desempeñarse de manera remota. Posteriormente, la Encuesta Telefónica sobre COVID-19 y Mercado Laboral (ECOVID-ML) que llevó a cabo el INEGI entre abril y julio de 2020 muestra que 15.3 % de los encuestados mencionaron que se encontraban trabajando en casa con ayuda de las TIC.
No obstante, el ranking Work from Wherever (Trabaja desde donde sea) de Kayak, agencia virtual de viajes, posiciona a México como el tercer país entre los mejores en Latinoamérica para trabajar de forma remota [3].
Estos números no sólo contrastan con la realidad del mercado laboral en México en materia digital, si no que inclinan a una reflexión acerca de la propia oferta laboral en el país y las razones de fondo detrás de las estadísticas, incluyendo la naturaleza de la mayoría de los empleos a los que aspiran los ciudadanos, la formación académica, el acceso a TIC entre otros factores.
Si bien en México existe un amplio camino en materia de teletrabajo, también es cierto que desde que una parte considerable de la fuerza laboral tuvo que desempeñar sus labores en casa, aparecieron cuestiones que la ley no contemplaba, como la repartición del gasto de la energía eléctrica, la manera de obtener los insumos necesarios para las labores, la necesidad de cuidar de la salud mental al estar conectado por un tiempo prolongado, entre otros factores a los que responde la reforma a la ley a fin de reconocer las actividades remuneradas fuera del centro de trabajo.
Adicionalmente, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social actualmente está trabajando en una nueva Norma Oficial Mexicana, específicamente NOM-037 la cual busca establecer medidas de prevención para los riesgos físicos, ergonómicos y psicosociales propios del home office. De acuerdo con datos de la dependencia, esta norma podría beneficiar hasta 13 millones de mexicanos [4].
La LFT establece que el trabajo a domicilio es aquel que habitualmente se ejecuta para un patrón en el domicilio del trabajador, o bien en una localización elegida por él sin la vigilancia o dirección inmediata de quién proporciona el trabajo. Adicionalmente, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social marca que las disposiciones que entraron en vigor el año pasado son aplicables a aquellos puestos que se desempeñan al menos durante el 40 % de la jornada en el domicilio escogido por el empleado, es decir, fuera del centro de trabajo [5].
A la par de gozar de estos derechos, los trabajadores asumen las siguientes obligaciones:
La Ley Federal del Trabajo protege a los empleados que se desempeñan de manera remota. Bajo esta modalidad, los empleadores deberán proporcionar el equipo y capacitación necesarios para llevar a cabo sus tareas así como establecer medidas para la protección de datos; además de respetar la vida personal del empleado y promover condiciones dignas. A su vez, el trabajador debe cuidar del equipo que reciba, acatar las políticas de la empresa y usar los mecanismos dispuestos por la empresa.
El teletrabajo ha marcado un antes y un después en las perspectivas laborales. Si necesitas proveer a tus empleados de máquinas eficientes y seguras, en nuestra tienda encontrarás una amplia variedad de soluciones pensadas para las distintas necesidades de tu negocio.
Referencias: